CONDUCTAS DESEABLES DEL GUARDA DE SEGURIDAD BUEN TRATO AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (NNA) Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA

AREA TECNICA

El Personal de Seguridad Deberá:

Tratar a todos los NNA con respeto sin mostrar preferencia o deferencia de ningún tipo en detrimento de los demás;
Dispensar igual atención a todos los NNA puesto que ningunearlos o privarlos de consideración es un tipo de maltrato;
Tener en cuenta las circunstancias, idiosincrasia y personalidad en el trato con el NNA;
Evitar comportamientos o lenguaje que pudieran influir negativamente en el NNA o constituir un mal ejemplo. El Guarda, se abstendrán de fumar, de tomar bebidas alcohólicas y de consumir ningún tipo de sustancia narcótica en el ámbito, recinto u horario de trabajo;
Evitar comportamientos poco respetuosos con el medio ambiente que pudieran constituir un ejemplo negativo para el NNA;
Evitar permanecer a solas con el NNA por un tiempo prolongado salvo en los casos estrictamente justificados por motivos laborales;
Evitar tocar al NNA o gestos que pudieran ser malinterpretados por el propio NNA o por terceros;
Evitar hacer cosas que el/ la menor es capaz de hacer solo/a como asearse, desvestirse etc.;
Estar vigilantes a fin de detectar posibles maltratos o abusos hacia los NNA;
Velar porque los menores se respeten entre sí;
En aquellos casos en que se detecten casos de maltrato o abuso, velar por mitigar el sentimiento de vergüenza y de culpa del menor a la vez que invitar a los demás NNA a propiciar el proceso de reinserción y pertenencia al grupo de la víctima del abuso.
Informar de toda sospecha fundada o de todo acto de abuso contra algún NNA del que tengan conocimiento.